El anticipo de prueba como medio efectivo para la protección de los derechos de las personas en condiciones de vulnerabilidad
En las últimas décadas la violencia de género ha generado un impacto en la República Dominicana, siendo alarmante la cantidad de casos que se presentan, invistiendo el sistema de justicia de una forma casi incontrolable. La violencia de género e intrafamiliar siempre ha existido, pero ¿qué está sucediendo que se ha convertido en el pan nuestro de cada día? Hay muchas respuestas a esta pregunta, factores psicológicos, económicos, sociales, influyen para que este mal vaya en crecimiento.
La sociedad dominicana es patriarcal, donde la figura
del hombre es vista como el centro de la familia, lo que dice el padre es lo
correcto, es lo que se hace y punto, colocando a la mujer y los demás miembros
de la familia como captadores de tales mandatos, sumidos a la obediencia ante
aquel que es el proveedor del hogar y que debe ser respetado y seguido. Viendo normales
conductas que están revestidas de sesgos androcéntricos, tales como el
androcentrismo, el familismo y la ginopia.
Estos sesgos en la mayoría de los casos se justifican
porque se ha crecido con la idea de que es lo normal, que es lo que la sociedad
exige y acepta, por tanto, al momento de querer salirse de esos patrones, se
genera una fricción que termina en violencia y en ocasiones en feminicidios.
La convención Belem do Para establece en su artículo
sus artículos 4 y 6 una serie de derechos
así pues en el artículo 6, literal b, resalta “que son reconocidos a la mujer
y que deben ser aplicados por el Estado en todo momento, el derecho de
la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de
comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de
inferioridad o subordinación”.
Una respuesta a estos problemas de violencia es el
sometimiento del agresor a la lupa de la justicia para reprimir su conducta,
con sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico dominicano. Pero resulta
que en ese trayecto de enjuiciamiento está presente una realidad que no termina
con la denuncia de la víctima, o de cualquier otra persona que haya puesto en
conocimiento a las autoridades sobre el problema, sino que se inicia una etapa
en la cual ni la víctima ni sus familiares están acostumbrados, generando en
muchos casos mayor miedo, resistencia a señalar al responsable e incluso
desequilibrio emocional.
Siendo crucial el testimonio de la víctima que ha
padecido violencia, sea física, sexual o psicológica, por ser la prueba por
excelencia en materia de violencia de género e intrafamiliar, se amerita en los
casos de violencia de género tomar en cuenta la persona de la víctima, es decir
que debe dársele un tratamiento distinto por las particularidades de este tipo
de procesos. Esto pues, porque son muchos los casos en los cuales la misma
desiste, o se resiste a declarar, encontrándose el ministerio público con una
acusación a medias, y un proceso que no terminará de la mejor manera frente a
la víctima.
Esta negativa o repentino desinterés de la víctima
responde al mismo mal que la llevo a los tribunales, la violencia, la misma comprende
varias etapas o ciclos y en la mayoría de los casos ese desistimiento es una
respuesta al padecimiento que está viviendo. En este tenor es imperioso tener
un rol más activo en los procesos de violencia de género e intrafamiliar y más
que ser aplicadores de la ley, se debe además asumir una postura más humana,
una postura con perspectiva de género.
“Actuar con la debida diligencia para prevenir,
investigar y sancionar la violencia contra la mujer”, es uno de los pilares que
consagra la Convención Belem do Para en su artículo 7, siendo el órgano de
justicia a través de sus miembros responsable de ello. Al hablar de debida
diligencia se interpreta que cada una de las actuaciones se hará respetando la
integridad de la mujer, procurando su salud mental, emocional y social. En el
ordenamiento penal dominicano existen varios mecanismos que deben ser puestos
en ejecución para dar cumplimiento a dicho mandato esbozados en la convención
de la cual la República Dominicana es parte.
Desde los primeros trámites del proceso, hasta
culminar con una decisión firme, el rol de todos los actores del sistema debe
ser además de la búsqueda de la verdad, el resguardo de la integridad física y
psíquica de las partes que intervienen, y es aquí donde se debe reflejar que no
solo se busca sancionar al victimario, sino sobre todo proteger a la víctima y
sus familiares, reinsertándolos a la sociedad.
Desde el momento que el Estado a través de sus órganos
toma conocimiento de estos casos de violencia se activa todo un sistema que
motoriza la acción penal y desde ese momento se debe centrar en aplicar la
normativa nacional y en los casos de violencia de género e intrafamiliar además
los parámetros internacionales que persiguen la protección efectiva de los
derechos fundamentales de la mujer, e incluso de los miembros de la familia.
El proceso penal dominicano está sustentado en pilares
o principios que establecen el sistema acusatorio. Siendo el juicio oral,
público y contradictorio uno de estos pilares, para dar la oportunidad de que
las partes sustenten sus teorías, sean debatidas y posteriormente valoradas por
el juez.
Existe una excepción a esta regla y es el anticipo de
prueba, contemplado en el código procesal penal dominicano. El anticipo de
prueba es definido por Manuel Miranda Estrampes como: “Aquella que se realiza en un momento anterior al del inicio de las
sesiones del juicio oral, motivado por la imposibilidad material de practicarla
en este acto.”[1]
Por tanto, el anticipo de prueba no se ordena de manera alegre para cualquier
proceso y por cualquier motivo, sino más bien debidamente fundamentada para que
pueda ser ordenado.
Siendo el anticipo de prueba una excepción al
principio de inmediación que rige el proceso penal dominicano, pues no están
presentes al momento del juicio la oralidad y la contradicción. La prueba se
realiza en una etapa anterior a la que debe ser desarrollada o reproducida,
teniendo dos elementos característicos para que pueda darse: la necesidad y la
urgencia. Por tanto, su aplicación debe ser usada de manera excepcional y
justificando su uso.
Así también
establece Miranda Estrampes que “El fundamento de la prueba anticipada radica,
precisamente, en la necesidad de evitar que se pierdan definitivamente aquellos
datos probatorios relevantes para la formación de la convicción judicial por el
hecho de no poderse practicar la prueba durante las sesiones de la vista oral.
Obedece en realidad, a una necesidad práctica de facilitación de la realización
de la prueba”.
El anticipo de prueba está contenido en el artículo
287 del código procesal penal dominicano y procede bajo dos condiciones, a
saber: “1) Se trate de un peritaje que por sus características no permita que
se realice posteriormente un nuevo examen; 2) Es necesaria la declaración de un
testigo que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá
hacerse durante el juicio o, cuando por la complejidad del asunto, exista
probabilidad de que el testigo olvide circunstancias esenciales sobre lo que
conoce”.
Un aspecto que se discute es si está comprometida la
imparcialidad del Juez de la Instrucción al momento de ordenar un anticipo de prueba
esto en virtud de que la propuesta de los medios de prueba les corresponde a
las partes, es decir el peso de la actividad probatoria es responsabilidad del
órgano acusador, la parte querellante (si hay) y la defensa técnica, así como
su sustentación en juicio, siendo el juez un ente imparcial y neutral, y si
ordena dicho anticipo estaría yendo más allá de las exigencias de su labor.
Pero hay que destacar que el rol del juez no solo es
aplicar la norma con imparcialidad, sino que es sobre todo ser garante de los
derechos de las partes y del proceso, siendo el juez de la instrucción el juez
de las garantías, en este orden de ideas es preciso establecer que debe pues
aplicar las garantías procesales para la protección efectiva de tales derechos.
No se debe confundir el anticipo de prueba como una
regla, sino como ha sido concebida, una excepción y en los procesos de
violencia de género e intrafamiliar hay que tener en cuenta que no en todos los
casos aplica, de esto se desprende pues preguntarse, en cuales casos procedería
un anticipo de prueba en los cuando se esté ante un proceso de violencia de
género que apremia su uso.
Otro aspecto que debe tomarse en cuenta para la
utilización del anticipo de prueba en los proceso de violencia de género e
intrafamiliar es la no revictimización de la mujer, del niño, niña o
adolescente, es decir que con su uso se reduce considerablemente el exponer a
la víctima a situaciones o escenarios no deseados, ya que al momento de
realizar el anticipo se debe tomar en cuenta la persona en su dimensión humana,
ya que está obligada a participar en el proceso penal que se le sigue al
imputado, siendo esto traumático en la
mayoría de los casos. Con el hecho de denunciar al victimario, y privarlo de su
libertad su problema no termina ahí, ya que hay traumas psicológicos y
emocionales con los que debe lidiar la víctima, sumado al proceso penal que
debe enfrentar donde debe revivir y recordar todo lo sucedido. Por tanto, se
debe actuar de manera profesional peros sobre todo especializada, iniciando con
un personal capacitado en esta área.
El problema mayor de las víctimas no es solo
denunciar, es salir de ese círculo de violencia, para no caer nuevamente con
otro agresor. En la mayoría de los casos las víctimas de violencia repiten el
mismo ciclo, incluso con el mismo victimario y es aquí donde las autoridades
competentes deben utilizar las herramientas que ofrece la normativa para poder
apalear estos casos, el anticipo de prueba en casos de violencia de género e
intrafamiliar es una vía para disminuir la revictimización, asegurar la calidad
de los medios de prueba y proteger a la víctima, ya que en muchos casos la víctima
desiste o se niega a prestar sus declaraciones por temor o simplemente porque
se “ha reconciliado” con su agresor, aunque con posterioridad vuelva a vivir el
ciclo de violencia.
Al hablar de violencia de género e intrafamiliar, el
juez además de ser imparcial y neutral en su manejo, garante del debido proceso
y de los derechos fundamentales debe estar revestido con perspectiva de género,
es decir que debe ver los procesos de este tipo con una mirada más reflexiva y
holística.
Desde el momento en que se está frente a un caso de
violencia de genero e intrafamiliar se debe identificar en que ciclo de la
violencia está la víctima para así poder identificarse mejor con ella y segundo
saber que instrumentos o mecanismos utilizar. En la etapa preparatoria se hace
necesario la implementación del trabajador social, quien deberá ser el aliado
de la víctima, es decir quien le permita sobrellevar este proceso que apenas
inicia. El trabajador social debe llevar un rol activo en los procesos de
violencia de género, acompañando a la víctima en el proceso penal, incluyendo
su participación en la orientación y ayuda de la víctima al momento de
celebrarse el anticipo de prueba.
Si bien la figura del trabajador social existe, la
misma se encuentra dormida, entendiendo que esta figura es importante como ente
que promueve y colabora el sostenimiento social, por tanto, su participación en
los casos de violencia de género e intrafamiliar se hace imperiosa, pues
permitiría sobrellevar los procesos a los que será sometida la víctima con una
perspectiva diferente.
Manuel Miranda Estrampes en su artículo “La prueba y
su valoración en los procesos penales acusatorios latinoamericanos establece
que “El análisis de los diferentes
sistemas de valoración probatoria debe realizarse, por tanto, desde una
perspectiva político-epistemológica. No nos encontramos ante una simple
cuestión técnico-jurídica. Cada uno de los sistemas responde al paradigma de
racionalidad existente en el momento de su origen y desarrollo posterior. El
contexto histórico, cultural, filosófico y político ofrece valiosas claves para
interpretar el significado de los diferentes sistemas de valoración de la
prueba”.
En este sentido cuando se está ante un problema de
violencia de género, no solo se debe aplicar la norma, no se trata de ser
exegéticos, se trata pues de darle un tratamiento social, histórico, y cultural
al caso en cuestión. Esta valoración de la prueba que plantea Miranda Estrampes
se percibe al final del proceso, en la etapa del juicio, debiéndose también
tomar en cuenta dicho contexto por igual en todo el proceso, desde su etapa
inicial, para que no estén divorciadas las etapas que contempla el código procesal
penal dominicano.
Ya obtenido el anticipo de prueba se debe tomar en cuenta
que la misma cumpla con los mismos requisitos que exige la norma para su posterior
valoración, como es su licitud, suficiencia, relevancia y pertinencia. Esto
pues porque se debe velar por igual el debido proceso y el respeto al mismo.
Y es que los procesos de violencia de género e
intrafamiliar requieren de un tratamiento jurídico propio, por tanto, no se
puede hacer comparaciones con uno u otro proceso, ni aplicar reglas generales.
Desde las primeras diligencias o actos del proceso se debe tener consciencia
que se está frente a personas con un alto grado de vulnerabilidad, siendo la
violencia de género lamentablemente en República Dominicana un problema que va
en aumento y se debe pues trabajar con instrumentos y procedimientos que sean
cónsonos con la naturaleza de estos procesos. Por tanto, no solo es un rol que
debe ser cumplido por el Juez sino por el órgano investigador, así como con los
agentes auxiliares que intervienen en la investigación.
Si bien la responsabilidad del Estado es mantener el
orden y sancionar las acciones contrarias a la ley, al hablar de violencia de género,
las actuaciones deben estar revestidas de una perspectiva de género, es decir, agregarle
en mayor dosis el ingrediente de humanizar el derecho, es decir, de aplicar
métodos y proponer soluciones para la protección efectiva de la víctima y la
regeneración del victimario, o por lo menos hacer el intento con este último.
Todos las partes que intervienen en el proceso de
investigación deben ser garantes de los derechos de la víctimas de violencia,
es decir que el perito, los doctores, psicólogos, policías, ministerio público,
etc., tienen el compromiso de asumir un rol desde su puesto de trabajo como
garantes y aplicadores de los derechos de las víctimas de violencia de género,
es decir que no solo le corresponde al juez asumir una postura con perspectiva
de género, porque al final de cuentas el juez solo está presente en una parte
del proceso, por lo que se debe aplicar un tratamiento con perspectiva de género
desde las primeras actuaciones.
La Convención Belem do Para, del 09 de julio de 1995,
establece en su artículo 4 los derechos que le son reconocidos a la mujer,
tomando en cuenta que uno de esos derechos es el respeto a su integridad
física, psíquica y moral, y una forma de garantizarlos es mediante la
aplicación del anticipo de prueba, lo cual evitaría el contacto directo de la
víctima con el imputado.
¿Por qué el anticipo de prueba en casos de violencia
de genero e intrafamiliar? Porque con su
aplicación se está fomentando una perspectiva de género, obteniendo las
declaraciones de la víctima a través de un mecanismo que asegura su integridad
emocional, física y psíquica.
Aquí algunas sugerencias de cómo implementar el uso
del anticipo de prueba con perspectiva de género, no solo para su realización,
sino durante todo el proceso.
- Concientización de los actores del sistema,
usando un lenguaje con perspectiva, no revictimizando a la víctima.
- Creación de cámara Gesell en cada departamento
judicial, para realizar las declaraciones de las víctimas, esto como medio
de protección a las víctimas.
- Robustecer la investigación con otros medios de
prueba que por igual son importantes y sustentan las declaraciones de la víctima,
como son informes psicológicos, psiquiátricos, informe de médicos
forenses, entre otros. No solo
limitarse a ofrecer un certificado médico legal cuando presente lesiones
físicas la víctima, pues primero no es la única forma de violencia y
segundo no es la única forma de establecer o verificar signos de violencia.
- La incorporación incluso de las declaraciones de
los hijos, sobre todo cuando son menores de edad, ya que en la mayoría de
los casos son por igual víctimas de violencia intrafamiliar
- La habilitación de un área física para recibir
las denuncias de las mujeres víctimas de violencia de género, y no solo me
refiero a una oficina física sino también al personal que allí labora,
incluyendo además el acceso al lugar, ofreciendo la discrecionalidad de su
denuncia, la protección de esta desde el momento que decide denunciar.
- Protección de la integridad psíquica y emocional
desde el momento en que denuncia, debiendo hacerle inmediatamente las
pruebas psicológicas, forenses y de ser posible psiquiátricas, así como
trabajos sociales para determinar si procede la implementación del
anticipo de prueba.
El Protocolo para la investigación de feminicidios en
la República Dominicana, dispone una serie de reglas que deben ser tomadas en
cuenta al momento de realizar una investigación, resaltando la regla segunda la
cual dispone “respeto a la dignidad de las víctimas”, en este orden ofrece una
serie de recomendaciones que son muy certeras recomendando el uso del anticipo
de prueba como forma de garantizar la no revictimización, y la aplicación de
las disposiciones de la resolución de la Suprema Corte de Justicia No. 116-10,
que reglamenta el Procedimiento para obtener las declaraciones de las personas
en condiciones de vulnerabilidad, víctimas o testigos en los Centros de
Entrevistas.
Dentro de las consideraciones que establece el
protocolo con relación al respeto a la dignidad de la víctima, se precisa el no
exponerla al contacto con su agresor como forma de protección a su integridad,
física y psíquica, siendo el anticipo de prueba pues un mecanismos que procura
la dignidad de la víctima mediante su uso, ya que se busca obtener la verdad,
dar una solución jurídica al proceso sin la necesidad de que la víctima tenga
que experimentar revivir todo los hechos con la presencia de su agresor y la
protección del bien jurídico en peligro, que es las vida. ¡caramba esto si es
trabajar con perspectiva de género!
Para que sea más efectivo el uso del anticipo de
prueba en estos procesos, es necesario la concertación de una mesa redonda o
interinstitucional donde se promueva su uso, tomando consciencia los actores
del sistema de que ante un proceso de violencia de género e intrafamiliar sea
requisito esencial el uso de esta herramienta procesal. En este sentido al
momento del órgano investigador plantear esta solicitud, el tribunal apoderado
en la persona del juez no lo vea como una solicitud cualquiera, sino con los lentes
que amerita este tipo de casos, humanizando a través del debido proceso la
participación de la víctima, obteniendo sus declaraciones pero sin el peso de
que es un mero medio de prueba con el cual se pretende probar una serie de
hechos, sino que es una persona que merece un trato digno durante la
investigación y en el desarrollo del
proceso.
Esto se materializa con el trato que recibe tanto del
ministerio público, como de los demás miembros que intervienen en su caso. Me
refiero pues a que no solo se debe velar por tener como en efecto existen
unidades de violencia de género en las fiscalías, sino que esta perspectiva de
género en la etapa preparatoria debe también involucrar los demás miembros del
sistema que también interactúan con esa víctima. Me refiero a los policías, a
las secretarias, oficinistas, médicos legistas, psicólogos, jueces, entre
otros. Así se obtendrá mayores y mejores medios de prueba para sustentar la
investigación del órgano acusador.
Se debe poner en práctica los instrumentos jurídicos
que ya están creados en el sistema penal dominicano, pero además se debe hacer
reformas para su mejora, sumado a la implementación de los protocolos y
convenciones nacionales e internacionales que reconocen y procuran la
protección efectiva de los derechos fundamentales de la mujer.
A modo enunciativo esta la Constitución Dominicana, el
Código procesal penal dominicano, la Convención Belem do Para del 1995, el
protocolo de aplicación de las normas contra la violencia intrafamiliar, Protocolo
de investigación de Feminicidios para República Dominicana, Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, entre otras.
Aplicar cada una de ellas seria trabajar, pensar y
actuar con una perspectiva de género en todos los estamentos no solo a nivel
justicia, sino en todos los ámbitos de la vida, traduciéndose esto en menos
violencia y mayor igualdad y equidad en una sociedad que está llamada a crecer
y evolucionar para bien.
[1] MIRANDA
ESTRAMPES, Manuel. La mínima actividad probatoria en el proceso penal. Barcelona, España: J. B.
Editor, 1997.
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