El anticipo de prueba como medio efectivo para la protección de los derechos de las personas en condiciones de vulnerabilidad

 


En las últimas décadas la violencia de género ha generado un impacto en la República Dominicana, siendo alarmante la cantidad de casos que se presentan, invistiendo el sistema de justicia de una forma casi incontrolable. La violencia de género e intrafamiliar siempre ha existido, pero ¿qué está sucediendo que se ha convertido en el pan nuestro de cada día? Hay muchas respuestas a esta pregunta, factores psicológicos, económicos, sociales, influyen para que este mal vaya en crecimiento.

La sociedad dominicana es patriarcal, donde la figura del hombre es vista como el centro de la familia, lo que dice el padre es lo correcto, es lo que se hace y punto, colocando a la mujer y los demás miembros de la familia como captadores de tales mandatos, sumidos a la obediencia ante aquel que es el proveedor del hogar y que debe ser respetado y seguido. Viendo normales conductas que están revestidas de sesgos androcéntricos, tales como el androcentrismo, el familismo y la ginopia.

Estos sesgos en la mayoría de los casos se justifican porque se ha crecido con la idea de que es lo normal, que es lo que la sociedad exige y acepta, por tanto, al momento de querer salirse de esos patrones, se genera una fricción que termina en violencia y en ocasiones en feminicidios.

La convención Belem do Para establece en su artículo sus artículos 4 y 6 una serie de derechos  así pues en el artículo 6, literal b, resalta “que son reconocidos a la mujer  y que deben ser aplicados por el Estado en todo momento, el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación”.

Una respuesta a estos problemas de violencia es el sometimiento del agresor a la lupa de la justicia para reprimir su conducta, con sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico dominicano. Pero resulta que en ese trayecto de enjuiciamiento está presente una realidad que no termina con la denuncia de la víctima, o de cualquier otra persona que haya puesto en conocimiento a las autoridades sobre el problema, sino que se inicia una etapa en la cual ni la víctima ni sus familiares están acostumbrados, generando en muchos casos mayor miedo, resistencia a señalar al responsable e incluso desequilibrio emocional.

Siendo crucial el testimonio de la víctima que ha padecido violencia, sea física, sexual o psicológica, por ser la prueba por excelencia en materia de violencia de género e intrafamiliar, se amerita en los casos de violencia de género tomar en cuenta la persona de la víctima, es decir que debe dársele un tratamiento distinto por las particularidades de este tipo de procesos. Esto pues, porque son muchos los casos en los cuales la misma desiste, o se resiste a declarar, encontrándose el ministerio público con una acusación a medias, y un proceso que no terminará de la mejor manera frente a la víctima.

Esta negativa o repentino desinterés de la víctima responde al mismo mal que la llevo a los tribunales, la violencia, la misma comprende varias etapas o ciclos y en la mayoría de los casos ese desistimiento es una respuesta al padecimiento que está viviendo. En este tenor es imperioso tener un rol más activo en los procesos de violencia de género e intrafamiliar y más que ser aplicadores de la ley, se debe además asumir una postura más humana, una postura con perspectiva de género.

“Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer”, es uno de los pilares que consagra la Convención Belem do Para en su artículo 7, siendo el órgano de justicia a través de sus miembros responsable de ello. Al hablar de debida diligencia se interpreta que cada una de las actuaciones se hará respetando la integridad de la mujer, procurando su salud mental, emocional y social. En el ordenamiento penal dominicano existen varios mecanismos que deben ser puestos en ejecución para dar cumplimiento a dicho mandato esbozados en la convención de la cual la República Dominicana es parte.

Desde los primeros trámites del proceso, hasta culminar con una decisión firme, el rol de todos los actores del sistema debe ser además de la búsqueda de la verdad, el resguardo de la integridad física y psíquica de las partes que intervienen, y es aquí donde se debe reflejar que no solo se busca sancionar al victimario, sino sobre todo proteger a la víctima y sus familiares, reinsertándolos a la sociedad.

Desde el momento que el Estado a través de sus órganos toma conocimiento de estos casos de violencia se activa todo un sistema que motoriza la acción penal y desde ese momento se debe centrar en aplicar la normativa nacional y en los casos de violencia de género e intrafamiliar además los parámetros internacionales que persiguen la protección efectiva de los derechos fundamentales de la mujer, e incluso de los miembros de la familia.

El proceso penal dominicano está sustentado en pilares o principios que establecen el sistema acusatorio. Siendo el juicio oral, público y contradictorio uno de estos pilares, para dar la oportunidad de que las partes sustenten sus teorías, sean debatidas y posteriormente valoradas por el juez.

Existe una excepción a esta regla y es el anticipo de prueba, contemplado en el código procesal penal dominicano. El anticipo de prueba es definido por Manuel Miranda Estrampes como: “Aquella que se realiza en un momento anterior al del inicio de las sesiones del juicio oral, motivado por la imposibilidad material de practicarla en este acto.”[1] Por tanto, el anticipo de prueba no se ordena de manera alegre para cualquier proceso y por cualquier motivo, sino más bien debidamente fundamentada para que pueda ser ordenado.

Siendo el anticipo de prueba una excepción al principio de inmediación que rige el proceso penal dominicano, pues no están presentes al momento del juicio la oralidad y la contradicción. La prueba se realiza en una etapa anterior a la que debe ser desarrollada o reproducida, teniendo dos elementos característicos para que pueda darse: la necesidad y la urgencia. Por tanto, su aplicación debe ser usada de manera excepcional y justificando su uso.

Así también establece Miranda Estrampes que “El fundamento de la prueba anticipada radica, precisamente, en la necesidad de evitar que se pierdan definitivamente aquellos datos probatorios relevantes para la formación de la convicción judicial por el hecho de no poderse practicar la prueba durante las sesiones de la vista oral. Obedece en realidad, a una necesidad práctica de facilitación de la realización de la prueba”.

El anticipo de prueba está contenido en el artículo 287 del código procesal penal dominicano y procede bajo dos condiciones, a saber:  “1) Se trate de un peritaje que por sus características no permita que se realice posteriormente un nuevo examen; 2) Es necesaria la declaración de un testigo que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio o, cuando por la complejidad del asunto, exista probabilidad de que el testigo olvide circunstancias esenciales sobre lo que conoce”.

Un aspecto que se discute es si está comprometida la imparcialidad del Juez de la Instrucción al momento de ordenar un anticipo de prueba esto en virtud de que la propuesta de los medios de prueba les corresponde a las partes, es decir el peso de la actividad probatoria es responsabilidad del órgano acusador, la parte querellante (si hay) y la defensa técnica, así como su sustentación en juicio, siendo el juez un ente imparcial y neutral, y si ordena dicho anticipo estaría yendo más allá de las exigencias de su labor.

Pero hay que destacar que el rol del juez no solo es aplicar la norma con imparcialidad, sino que es sobre todo ser garante de los derechos de las partes y del proceso, siendo el juez de la instrucción el juez de las garantías, en este orden de ideas es preciso establecer que debe pues aplicar las garantías procesales para la protección efectiva de tales derechos.

No se debe confundir el anticipo de prueba como una regla, sino como ha sido concebida, una excepción y en los procesos de violencia de género e intrafamiliar hay que tener en cuenta que no en todos los casos aplica, de esto se desprende pues preguntarse, en cuales casos procedería un anticipo de prueba en los cuando se esté ante un proceso de violencia de género que apremia su uso.

Otro aspecto que debe tomarse en cuenta para la utilización del anticipo de prueba en los proceso de violencia de género e intrafamiliar es la no revictimización de la mujer, del niño, niña o adolescente, es decir que con su uso se reduce considerablemente el exponer a la víctima a situaciones o escenarios no deseados, ya que al momento de realizar el anticipo se debe tomar en cuenta la persona en su dimensión humana, ya que está obligada a participar en el proceso penal que se le sigue al imputado,  siendo esto traumático en la mayoría de los casos. Con el hecho de denunciar al victimario, y privarlo de su libertad su problema no termina ahí, ya que hay traumas psicológicos y emocionales con los que debe lidiar la víctima, sumado al proceso penal que debe enfrentar donde debe revivir y recordar todo lo sucedido. Por tanto, se debe actuar de manera profesional peros sobre todo especializada, iniciando con un personal capacitado en esta área.

El problema mayor de las víctimas no es solo denunciar, es salir de ese círculo de violencia, para no caer nuevamente con otro agresor. En la mayoría de los casos las víctimas de violencia repiten el mismo ciclo, incluso con el mismo victimario y es aquí donde las autoridades competentes deben utilizar las herramientas que ofrece la normativa para poder apalear estos casos, el anticipo de prueba en casos de violencia de género e intrafamiliar es una vía para disminuir la revictimización, asegurar la calidad de los medios de prueba y proteger a la víctima, ya que en muchos casos la víctima desiste o se niega a prestar sus declaraciones por temor o simplemente porque se “ha reconciliado” con su agresor, aunque con posterioridad vuelva a vivir el ciclo de violencia.

Al hablar de violencia de género e intrafamiliar, el juez además de ser imparcial y neutral en su manejo, garante del debido proceso y de los derechos fundamentales debe estar revestido con perspectiva de género, es decir que debe ver los procesos de este tipo con una mirada más reflexiva y holística.

Desde el momento en que se está frente a un caso de violencia de genero e intrafamiliar se debe identificar en que ciclo de la violencia está la víctima para así poder identificarse mejor con ella y segundo saber que instrumentos o mecanismos utilizar. En la etapa preparatoria se hace necesario la implementación del trabajador social, quien deberá ser el aliado de la víctima, es decir quien le permita sobrellevar este proceso que apenas inicia. El trabajador social debe llevar un rol activo en los procesos de violencia de género, acompañando a la víctima en el proceso penal, incluyendo su participación en la orientación y ayuda de la víctima al momento de celebrarse el anticipo de prueba.

Si bien la figura del trabajador social existe, la misma se encuentra dormida, entendiendo que esta figura es importante como ente que promueve y colabora el sostenimiento social, por tanto, su participación en los casos de violencia de género e intrafamiliar se hace imperiosa, pues permitiría sobrellevar los procesos a los que será sometida la víctima con una perspectiva diferente.

Manuel Miranda Estrampes en su artículo “La prueba y su valoración en los procesos penales acusatorios latinoamericanos establece que “El análisis de los diferentes sistemas de valoración probatoria debe realizarse, por tanto, desde una perspectiva político-epistemológica. No nos encontramos ante una simple cuestión técnico-jurídica. Cada uno de los sistemas responde al paradigma de racionalidad existente en el momento de su origen y desarrollo posterior. El contexto histórico, cultural, filosófico y político ofrece valiosas claves para interpretar el significado de los diferentes sistemas de valoración de la prueba”. 

En este sentido cuando se está ante un problema de violencia de género, no solo se debe aplicar la norma, no se trata de ser exegéticos, se trata pues de darle un tratamiento social, histórico, y cultural al caso en cuestión. Esta valoración de la prueba que plantea Miranda Estrampes se percibe al final del proceso, en la etapa del juicio, debiéndose también tomar en cuenta dicho contexto por igual en todo el proceso, desde su etapa inicial, para que no estén divorciadas las etapas que contempla el código procesal penal dominicano.

Ya obtenido el anticipo de prueba se debe tomar en cuenta que la misma cumpla con los mismos requisitos que exige la norma para su posterior valoración, como es su licitud, suficiencia, relevancia y pertinencia. Esto pues porque se debe velar por igual el debido proceso y el respeto al mismo.

Y es que los procesos de violencia de género e intrafamiliar requieren de un tratamiento jurídico propio, por tanto, no se puede hacer comparaciones con uno u otro proceso, ni aplicar reglas generales. Desde las primeras diligencias o actos del proceso se debe tener consciencia que se está frente a personas con un alto grado de vulnerabilidad, siendo la violencia de género lamentablemente en República Dominicana un problema que va en aumento y se debe pues trabajar con instrumentos y procedimientos que sean cónsonos con la naturaleza de estos procesos. Por tanto, no solo es un rol que debe ser cumplido por el Juez sino por el órgano investigador, así como con los agentes auxiliares que intervienen en la investigación.

Si bien la responsabilidad del Estado es mantener el orden y sancionar las acciones contrarias a la ley, al hablar de violencia de género, las actuaciones deben estar revestidas de una perspectiva de género, es decir, agregarle en mayor dosis el ingrediente de humanizar el derecho, es decir, de aplicar métodos y proponer soluciones para la protección efectiva de la víctima y la regeneración del victimario, o por lo menos hacer el intento con este último.

Todos las partes que intervienen en el proceso de investigación deben ser garantes de los derechos de la víctimas de violencia, es decir que el perito, los doctores, psicólogos, policías, ministerio público, etc., tienen el compromiso de asumir un rol desde su puesto de trabajo como garantes y aplicadores de los derechos de las víctimas de violencia de género, es decir que no solo le corresponde al juez asumir una postura con perspectiva de género, porque al final de cuentas el juez solo está presente en una parte del proceso, por lo que se debe aplicar un tratamiento con perspectiva de género desde las primeras actuaciones.

La Convención Belem do Para, del 09 de julio de 1995, establece en su artículo 4 los derechos que le son reconocidos a la mujer, tomando en cuenta que uno de esos derechos es el respeto a su integridad física, psíquica y moral, y una forma de garantizarlos es mediante la aplicación del anticipo de prueba, lo cual evitaría el contacto directo de la víctima con el imputado.

¿Por qué el anticipo de prueba en casos de violencia de genero e intrafamiliar?  Porque con su aplicación se está fomentando una perspectiva de género, obteniendo las declaraciones de la víctima a través de un mecanismo que asegura su integridad emocional, física y psíquica.

Aquí algunas sugerencias de cómo implementar el uso del anticipo de prueba con perspectiva de género, no solo para su realización, sino durante todo el proceso.

  • Concientización de los actores del sistema, usando un lenguaje con perspectiva, no revictimizando a la víctima.
  • Creación de cámara Gesell en cada departamento judicial, para realizar las declaraciones de las víctimas, esto como medio de protección a las víctimas.
  • Robustecer la investigación con otros medios de prueba que por igual son importantes y sustentan las declaraciones de la víctima, como son informes psicológicos, psiquiátricos, informe de médicos forenses, entre otros.  No solo limitarse a ofrecer un certificado médico legal cuando presente lesiones físicas la víctima, pues primero no es la única forma de violencia y segundo no es la única forma de establecer o verificar signos de violencia.
  • La incorporación incluso de las declaraciones de los hijos, sobre todo cuando son menores de edad, ya que en la mayoría de los casos son por igual víctimas de violencia intrafamiliar
  • La habilitación de un área física para recibir las denuncias de las mujeres víctimas de violencia de género, y no solo me refiero a una oficina física sino también al personal que allí labora, incluyendo además el acceso al lugar, ofreciendo la discrecionalidad de su denuncia, la protección de esta desde el momento que decide denunciar.
  • Protección de la integridad psíquica y emocional desde el momento en que denuncia, debiendo hacerle inmediatamente las pruebas psicológicas, forenses y de ser posible psiquiátricas, así como trabajos sociales para determinar si procede la implementación del anticipo de prueba. 

El Protocolo para la investigación de feminicidios en la República Dominicana, dispone una serie de reglas que deben ser tomadas en cuenta al momento de realizar una investigación, resaltando la regla segunda la cual dispone “respeto a la dignidad de las víctimas”, en este orden ofrece una serie de recomendaciones que son muy certeras recomendando el uso del anticipo de prueba como forma de garantizar la no revictimización, y la aplicación de las disposiciones de la resolución de la Suprema Corte de Justicia No. 116-10, que reglamenta el Procedimiento para obtener las declaraciones de las personas en condiciones de vulnerabilidad, víctimas o testigos en los Centros de Entrevistas.

Dentro de las consideraciones que establece el protocolo con relación al respeto a la dignidad de la víctima, se precisa el no exponerla al contacto con su agresor como forma de protección a su integridad, física y psíquica, siendo el anticipo de prueba pues un mecanismos que procura la dignidad de la víctima mediante su uso, ya que se busca obtener la verdad, dar una solución jurídica al proceso sin la necesidad de que la víctima tenga que experimentar revivir todo los hechos con la presencia de su agresor y la protección del bien jurídico en peligro, que es las vida. ¡caramba esto si es trabajar con perspectiva de género!

Para que sea más efectivo el uso del anticipo de prueba en estos procesos, es necesario la concertación de una mesa redonda o interinstitucional donde se promueva su uso, tomando consciencia los actores del sistema de que ante un proceso de violencia de género e intrafamiliar sea requisito esencial el uso de esta herramienta procesal. En este sentido al momento del órgano investigador plantear esta solicitud, el tribunal apoderado en la persona del juez no lo vea como una solicitud cualquiera, sino con los lentes que amerita este tipo de casos, humanizando a través del debido proceso la participación de la víctima, obteniendo sus declaraciones pero sin el peso de que es un mero medio de prueba con el cual se pretende probar una serie de hechos, sino que es una persona que merece un trato digno durante la investigación  y en el desarrollo del proceso.

Esto se materializa con el trato que recibe tanto del ministerio público, como de los demás miembros que intervienen en su caso. Me refiero pues a que no solo se debe velar por tener como en efecto existen unidades de violencia de género en las fiscalías, sino que esta perspectiva de género en la etapa preparatoria debe también involucrar los demás miembros del sistema que también interactúan con esa víctima. Me refiero a los policías, a las secretarias, oficinistas, médicos legistas, psicólogos, jueces, entre otros. Así se obtendrá mayores y mejores medios de prueba para sustentar la investigación del órgano acusador.

Se debe poner en práctica los instrumentos jurídicos que ya están creados en el sistema penal dominicano, pero además se debe hacer reformas para su mejora, sumado a la implementación de los protocolos y convenciones nacionales e internacionales que reconocen y procuran la protección efectiva de los derechos fundamentales de la mujer.

A modo enunciativo esta la Constitución Dominicana, el Código procesal penal dominicano, la Convención Belem do Para del 1995, el protocolo de aplicación de las normas contra la violencia intrafamiliar, Protocolo de investigación de Feminicidios para República Dominicana, Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, entre otras.

Aplicar cada una de ellas seria trabajar, pensar y actuar con una perspectiva de género en todos los estamentos no solo a nivel justicia, sino en todos los ámbitos de la vida, traduciéndose esto en menos violencia y mayor igualdad y equidad en una sociedad que está llamada a crecer y evolucionar para bien.

 

 



[1] MIRANDA ESTRAMPES, Manuel. La mínima actividad probatoria en el proceso penal. Barcelona, España: J. B. Editor, 1997.

 

Comentarios

Entradas populares